En nuestro país existe una importante tradición en el uso recreativo de las
aguas ya sean marítimas o continentales, debido a la buena climatología y la
longitud de nuestras costas. Las zonas de baño son utilizadas fundamentalmente
en periodo estival como recreo y para el ejercicio de deportes náuticos. Esta
costumbre es compartida también por numerosos turistas de otras
nacionalidades.
Por este motivo, la administración sanitaria vigila la calidad de las aguas de
baño de ambos tipos desde hace más de 20 años, con la finalidad de proteger la
salud de los ciudadanos.
En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de
las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE
, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de
baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta nueva normativa
actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva. Actualmente
el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha promovido su
transposición a derecho interno español mediante el Real Decreto 1341/2007,
de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas
de baño (BOE 257 26/10/2007), que recoge y describe las labores de vigilancia
sanitaria.
Desde la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, actualmente Unión Europea, se vienen elaborando anualmente informes de síntesis sobre la calidad del agua de baño de nuestras playas y aguas continentales, remitiéndose periódicamente a la Comisión de la Unión Europea para la elaboración del informe anual europeo.
La unidad de información es la zona de aguas de baño, definida como área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de baño.