Implantación de la gestión de efacturas (facturas electrónicas) en el Ministerio de Sanidad y Política Social

Introducción

La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.

La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, establece la obligación de la utilización de la factura electrónica en la contratación con el sector público estatal, desde el 1 de agosto de 2009 para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y desde el 1 de octubre de 2010 el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

El formato Facturae es un formato de Factura Electrónica gratuito, abierto y garantizado por la Administración. El ahorro en la utilización de la Factura Electrónica repercutirá en mejoras en competitividad y productividad de las empresas españolas. Además, se potencia la defensa del medio ambiente y se promueve el desarrollo sostenible al dejar de consumir hasta 9.000 millones de hojas de papel al año.

Legislación implicada

  1. Orden 962/2007, de 10 de abril, desarrolla determinada disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
  2. Real Decreto 1496/2003, reglamento que regula las obligaciones de facturación.
  3. Ley 59/2003 de firma electrónica.
  4. Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que establece la obligación de poder recibir y emitir facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto del 2009.
  5. Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, donde se aborda la forma de prestación del consentimiento por aquellos Departamentos ministeriales u organismos que opten por consentir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración Pública.