¿Qué consideramos "Agua de Consumo Humano"?

Agua de consumo humano

Cuando hablamos de agua de consumo humano nos referimos a:

  • Las aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos.

  • Las utilizadas en la industria alimentaria (elaboración de alimentos y limpieza de superficies).

  • Las suministradas en una actividad comercial o pública (ej: tiendas, centros comerciales, hoteles, casas rurales, restaurantes etc.), con independencia del volumen de agua suministrado.

Sin embrago, los siguientes tipos de aguas quedan fuera del alcance de esta definición:

  • Aguas de bebida envasadas.

  • Aguas medicinales.

  • Aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios.

  • Aguas que no afecten a la salud de los consumidores.

  • Aguas de la industria alimentaria, que no afecten a la salubridad del producto alimenticio (ej: aguas de circuitos cerrados)

  • Aguas de un abastecimientos que suministre como media menos de 10 m 3 diarios de agua y no tenga una actividad comercial, salvo que se perciba un riesgo potencial para la salud de las personas derivado de la calidad del agua.

Fuente : Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano Archivo pdf. Se abrirá en una ventana nueva .