Los Municipios, o en su caso las entidades gestoras del agua (compañías distribuidoras), son responsables de la calidad del agua que bebemos, justo hasta la llave de paso general de nuestros edificios (hasta la acometida de las redes interiores del inmueble); donde la responsabilidad de la calidad pasa a ser los propietarios.
El control analítico del agua de consumo, estipulado en la normativa vigente es exhaustivo, y puede llegar a incluir la vigilancia de los niveles de 53 parámetros dependiendo del tipo de análisis. Dentro de estos parámetros se encuentran numerosas sustancias químicas indeseables y contaminantes, bacterias, la turbidez, el color, el olor, etc.
Las determinaciones de estos parámetros son realizadas por laboratorios que han demostrado ante un organismo de acreditación o certificación que están suficiente cualificados para la realización de tales análisis con niveles muy estrictos de calidad.
Censo de laboratorios de análisis de la calidad del agua de consumo humano , conforme a los requisitos legales establecidos en el RD 140/2003. (Artículo 16.2)
Según la legislación vigente, existen los siguientes tipos de control de la calidad del agua de consumo a nivel nacional.
| Tipo de análisis | Responsable |
|---|---|
| Gestor del abastecimiento. |
| Municipio. |
| Administración sanitaria autonómica |
La periodicidad de estos análisis depende del tamaño de los abastecimientos (caudal suministrado y/o población abastecida)
Autocontrol
Autocontrol - Análisis de control.
Tiene como fin el control de la calidad organoléptica y microbiológica del agua, así como la efectividad del tratamiento.
Se pueden estudiar los siguientes parámetros:
Amonio, color, conductividad, Escherichia coli, pH, olor, sabor, turbidez, bacterias coliformes, aluminio, hierro, Clostridium perfringens , recuento de colonias a 22º C, nitrito, cloro libre residual, cloro combinado residual.
Autocontrol - Análisis completo.
Tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano distribuida, respeta o no los niveles establecidos en la legislación ( valores paramétricos).
Para ello se determinarán TODOS los parámetros del Anexo I
del Real
Decreto 140/2003 y los que la
autoridad sanitaria considere oportunos para salvaguardar la salud de la
población abastecida.
Autocontrol – Examen organoléptico.
En localidades pequeñas y zonas rurales, cuando la frecuencia de muestreo obligatorio de los anteriores tipos de análisis así lo aconseje, se realizará un examen organoléptico consistente en la estimación de la presencia de olor, sabor, color y turbidez anómalos.
Control en grifo del consumidor.
Se realiza en el mismo grifo del consumidor y permite generalmente identificar posibles problemas de las redes interiores de los edificios y viviendas.
Se estudian los siguientes parámetros:
Olor, sabor, color, turbidez, conductividad, pH, amonio, bacterias coliformes, Escherichia coli, cobre, plomo, níquel, hierro etc., cloro libre residual y/o cloro combinado residual.
Vigilancia sanitaria.
La autoridad sanitaria competente puede realizar análisis de vigilancia de la calidad del agua en cualquier momento y donde se considere oportuno.