El agua de consumo sabe o huele mal o sale turbia, ¿Dónde puedo llamar para informarme?
¿Quién es el responsable del abastecimiento de agua potable a la población?
¿Quién puede darse de alta en el acceso profesional del SINAC?
Necesitaría conocer la calidad de una muestra de agua, ¿Dónde puedo llamar para informarme?
¿Qué sustancias se pueden utilizar para el tratamiento de potabilización del agua de consumo?
¿Qué productos de construcción se pueden instalar para estar en contacto con el agua de consumo?
¿Qué requisitos debe tener un laboratorio para poder analizar muestras de agua de consumo humano?
La legislación vigente fundamental sobre agua de consumo humano es:
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (BOE 45
del 21/02/2003). Descarga.
Corrección de erratas Real Decreto 140/2003 (BOE
54 del 4/03/2003) Descarga.
Orden SCO 1591/2005, de 30 mayo sobre el Sistema de información
nacional de agua de consumo. (BOE 131 del 2/06/2005) Descarga.
Orden SCO 3719/2005, de 21 de noviembre sobre sustancias para el
tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
(BOE 287 del 1/12/2005) Descarga.
El Real Decreto 140/2003, entró en vigor el día 22 de febrero de 2003.
Puede conocer la calidad del agua de consumo humano de su ciudad a través del acceso del ciudadano que tiene habilitado el Ministerio de Sanidad y Consumo en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo SINAC, o a través de su Consejería de Sanidad, empresa abastecedora o Municipio.
En primer lugar debe llamar a la entidad gestora del abastecimiento, en la factura del agua vendrá el número de teléfono. También puede informarse en su Municipio.
Para consejos sanitarios, debe dirigirse a las
autoridades sanitarias de su Comunidad Autónoma o de su provincia. Ir a
Consejerías
.
Las vías más frecuentes de deterioro de la calidad del agua de consumo son:
La contaminación química, biológica o física del agua en la captación. Por ejemplo por la aparición de sustancias tóxicas o microorganismos dañinos. El origen de la contaminación puede ser enormemente variado, debiéndose entre otras causas a un crecimiento industrial, agrícola u urbano desordenado; o la naturaleza geológica del propio terreno por donde discurren las aguas.
Inadecuada elección o conservación de los materiales de los que están compuestas las conducciones, depósitos y demás infraestructuras hidráulicas. El agua desde que es captada hasta que llega al grifo ha estado en contacto generalmente con gran variedad de materiales (metales, plásticos, cementos, resinas, etc).
Problemas en el tratamiento de potabilización del agua por inadecuada aplicación o dosificación de aditivos y sustancias utilizadas en esos procesos. En determinadas circunstancias, pueden generarse subproductos tras el tratamiento. Sin embargo, un tratamiento por defecto (por ejemplo: una inadecuada o nula dosificación de desinfectante), también puede ser origen de problemas sanitarios.
Inadecuada conservación o instalación de las instalaciones interiores que puede producir alteraciones de la calidad del agua dentro de las casas, establecimientos, hoteles, colegios, hospitales, etc.
Utilización de depósitos privados y aparatos de potabilización doméstica que no son adecuados, o no se mantienen correctamente (limpieza y revisiones).
Los Municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna, o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
La gestión del abastecimiento puede ser directa o indirecta (concesión a empresas abastecedoras, empresas municipalizadas, consorcios, etc.)
Los propietarios de los inmuebles son responsables de mantener la instalación interior del agua en perfectas condiciones, a efectos de evitar empeoramiento de la calidad desde la acometida hasta los grifos. (Cañerías, depósitos particulares, grifería, etc).
El SINAC es el sistema de información nacional de agua de consumo. Recoge información de todos los abastecimientos bajo el ámbito del Real Decreto 140/2003.
Se puede dar de alta en el acceso profesional el personal vinculado profesionalmente a las entidades públicas o privadas que gestionan las abastecimiento, las infraestructuras ( captaciones, ETAPs, depósitos, redes de distribución y cisternas), los laboratorios públicos o privados que realicen controles del agua de consumo humano, la administración sanitaria competente, el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como a otros organismos públicos con competencias en agua de consumo humano.
Acceso general al SINAC:
http://sinac.msc.es
La legislación europea y la nacional (Directiva 98/83/CE y Real Decreto 140/2003), posibilitan en determinadas situaciones que un abastecedor pueda solicitar una autorización a la autoridad sanitaria autonómica, para suministrar agua de consumo con niveles de uno o varios parámetros químicos por encima del valor legal. Esto únicamente puede suceder hasta que se haya corregido la causa que originó la elevación de los niveles de dicho parámetro y de forma limitada en el tiempo. En todo momento, los nuevos valores autorizados para ese abastecimiento, no pondrán en riesgo la salud de la población que es abastecida, que deberá estar informada siempre de tales circunstancias.
Existen numerosos laboratorios de control de calidad del agua de consumo tanto públicos como privados. Según la normativa vigente, el Ministerio Sanidad y Consumo elabora un censo que puede descargarse aquí.
Únicamente se pueden utilizar aquellas
sustancias o preparados que cumplan con el Real Decreto 140/2003, y
que estén listadas en el anexo de la Orden SAS 1915/2009
, de 8 de julio, sobre sustancias para
el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo
humano.
Deben cumplir con artículo 9 del Real
Decreto 140/2003
y con la Orden SAS 1915/2009
, y toda aquella legislación que le
fuera de aplicación.
Actualmente, los productos de construcción que se instalen en los abastecimientos deberán cumplir:
Disposiciones reguladas por la Comisión Interministerial de Productos de Construcción. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Decisión 2002/359/CE de la Comisión, de 13 de mayo sobre el procedimiento de
certificación de la conformidad de productos de construcción en contacto con el
agua destinada al consumo humano. Descargar
.
Lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 140/2003
:
El agua en contacto cumpla con las especificaciones su anexo I.
No transmita al agua sustancias o propiedades que haga no apta el agua de consumo.
Sí, siempre que tengan un suministro de agua propio sin estar conectados a una red de distribución pública o privada. Es decir, que tengan su propia captación (ej: pozo o arroyo), su tratamiento de potabilización y su depósito.
En estos casos, deben cumplir todo lo relativo a las zonas de abastecimiento, tal y como se recoge en el Real Decreto 140/2003.
Todo laboratorio público o privado que quiera realizar determinaciones para los análisis de control y análisis completos del autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor; deberá implantar un sistema de aseguramiento de la calidad y validarlo ante una unidad externa de control de calidad, que realizará periódicamente una auditoria.
Si el laboratorio analiza más de 5.000 muestras al año, deberá estar acreditado por la UNE-EN ISO/IEC 17025 para los parámetros que señala el anexo I del Real Decreto 140/2003 con las especificaciones de su anexo IV.
Si analiza menos de 5.000 muestras al año, y no está acreditado por la UNE-EN ISO/IEC 17025, deberá disponer al menos de una certificación por la UNE-EN ISO 9001.
Información sobre normas UNE-EN: AENOR
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