BIOCIDAS
Incluida en el inventario de estadísticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Aquellos productos BIOCIDAS cuyas sustancias activas han sido ya evaluadas en el ámbito de la Unión Europea e incluidas en la
Lista Europea de Sustancias Activas
solo podrán continuar comercializándose en caso de haber presentado un dossier para la autorización del producto conforme al Reglamento (UE) nº 528/2012.
En el caso de no presentarse dossier, los productos cuyas sustancias activas han sido incluidas en la citada Lista Europea dejarán de comercializarse a los 180 días de la fecha de aprobación de la última sustancia activa y la utilización de las existencias podrá continuar hasta un máximo de 365 días a partir de la fecha de aprobación de la última sustancia activa.
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Registro Oficial de Biocidas según Reglamento (UE) nº 528/2012, del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (Registro Europeo).
- Información sobre el Registro Europeo.
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IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN!!: Renovación y adaptación a la 9ª ATP de rodenticidas anticoagulantes
- Información sobre Real Decreto 1054/2002 (aplicable únicamente a procedimientos sometidos antes de la entrada en vigor del Reglamento).
- Inscripciones en el Registro Oficial de Biocidas según el Real Decreto 1054/2002 y Reglamento (UE) nº 528/2012.
- Registro de plaguicidas según el Real Decreto 3349/83 (Registro Nacional)
- Listado de productos insecticidas y repelentes comercializados, en relación con las enfermedades Dengue, Chikunguya y Zika:
Más información:
Notificación de otros biocidas no sujetos al Registro de Plaguicidas según Real Decreto 3349/1983: En cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002, se tendrá que:
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- Notificar a través de este formulario la comercialización de otros tipos de productos biocidas. Formulario de notificación.
- Cumplir lo establecido en el artículo 95.2 del Reglamento (UE) nº 528/2012 (que indica que los proveedores de las sustancias activas deben estar incluídos en la lista de la ECHA
). Deberán cumplimentar el modelo de auto-certificación, utilizando la plantilla adecuada en función de su actividad.
- Una vez rellenados los formularios de los apartados 1 y 2, guardarlos junto con la etiqueta y ficha de datos de seguridad, en formato electrónico en un dispositivo de almacenamiento (CD, memoria USB, DVD, etc.) y remítalo mediante correo postal a:
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- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Subdirección General de Sanidad Ambiental y Laboral
- Servicio de Biocidas
- Paseo del Prado, 18-20
- 28014 Madrid
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Con respecto al formulario de auto-certificación, el solicitante deberá tener disponible para la autoridad competente española el comprobante de haber enviado el formulario de certificación junto con el documento justificativo (albarán, factura, carta de acceso, etc.) para demostrar que el (los) proveedor (s) de la (s) sustancia (s) activa (s) que forman parte de la composición del producto, se incluye en la lista de la ECHA
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Cualquier modificación de la información notificada a través de este procedimiento debe llevarse a cabo realizando una nueva notificación en la que se especifiquen todos los datos, actualizando los que sean necesarios.
Este proceso de notificación no lleva implícito el pago de tasas.
Otros enlaces de interés:
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- Listado de empresas de plaguicidas (Información únicamente a título orientativo).
- Coordinación entre Administraciones.
- Jornada Técnica sobre el Registro de Productos Biocidas por Procedimientos Europeos (13 de junio de 2012).
- Jornada sobre Procedimientos Europeos de Autorización de Productos Biocidas. Aspectos Técnicos y Legislativos (29 de mayo de 2014).
- Jornada Informativa sobre el Reglamento de Productos Biocidas. Obligaciones y Consecuencias. (11 de junio de 2015).
Para cualquier consulta relacionada con el Registro según Real Decreto 1054/2002 y Reglamento (UE) nº 528/2012 (Registro Europeo), pueden dirigirse a biocidas-helpdesk@msssi.es
CONSULTA PÚBLICA SOBRE SUSTANCIAS ACTIVAS POTENCIALES CANDIDATAS A SUSTITUCIÓN. ECHA somete a consulta pública las sustancias activas candidatas a sustitución que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del BPR, para que las distintas partes interesadas puedan remitir información relevante incluyendo posibles sustitutos. |