Prueba ECOE

INFORMACIÓN GENERAL

El procedimiento de acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria aparece regulado y descrito en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio (ver abajo normativa reguladora).

Los aspirantes que, por reunir los requisitos establecidos en el artículo primero de esta norma, hayan sido admitidos en el procedimiento por resolución de la Dirección General de Política Universitaria, son convocados desde la Consejería de Sanidad de cada Comunidad Autónoma a una prueba objetiva, de carácter práctico, orientada a evaluar la competencia profesional en el ejercicio de las funciones de médico de familia.

En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo tercero del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, el formato de la prueba es el de una evaluación clínica objetiva y estructura, siendo objeto de evaluación seis grandes áreas de competencias:

  • Habilidades clínicas básicas: anamnesis y exploración clínica.
  • Habilidades comunicativas.
  • Habilidades técnicas: diagnosticas y terapéuticas.
  • Gestión del plan diagnóstico, terapéutico y de seguimiento.
  • Abordaje familiar y/o comunitario.
  • Actividades preventivas

El Comité Coordinador, compuesto por diecisiete médicos de familia –en representación de cada Comunidad Autónoma- y por dos miembros de la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria, determina cada año los criterios de evaluación y establece el diseño general y los contenidos de cada prueba. Una vez ejecutada, tras analizar su validez y los resultados obtenidos por los aspirantes, la Comisión Nacional establece el punto de corte en cada competencia y con ello, la evaluación definitiva de cada interesado.

PRUEBA ECOE 2011

La prueba celebrada los días 3, 4, 5 y 6 de diciembre en Madrid, 9 y 10 de diciembre en Sevilla y 17 y 18 de diciembre de 2011 en Barcelona ha permitido evaluar a 3.262 médicos de familia.

En las primeras semanas de 2012, la Comisión Nacional de la especialidad recibirá la información sobre el desarrollo y comportamiento de la prueba, así como los resultados desagregados obtenidos por los facultativos, procediendo a determinar el punto de corte en cada área de competencias.

Análisis y resultados que también son presentados para su aprobación al Comité Coordinador, con el fin de que, ulteriormente, cada Comité Técnico autonómico elabore las actas de evaluación de los aspirantes convocados en su ámbito territorial.  Posteriormente, las actas serán aprobadas por la Comisión Nacional y remitidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante correo postal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte notificará a cada aspirante las calificaciones que ha obtenido en la prueba. Cuando el aspirante sea calificado como “apto” la notificación incluirá información sobre como solicitar la expedición del título de especialista. Cuando el interesado sea calificado como “no apto”, tiene derecho a ser convocado a una segunda prueba, siendo evaluado exclusivamente de las competencias no superadas en la primera.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • He cambiado mi domicilio de notificaciones, ¿que debo  hacer para cambiarlo?

    El correo postal es el medio de comunicación que habitualmente utiliza el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para notificar las resoluciones de admisión en este procedimiento o bien la falta de acreditación de méritos y para comunicar las calificaciones obtenidas en la prueba. Es también el medio que utiliza el órgano responsable de formación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma para convocar a los respectivos aspirantes. Por ello es esencial que usted mantenga actualizados los datos de su domicilio postal.

    Si existe un cambio, debe presentar una instancia en el registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que reside, con los datos del nuevo domicilio de notificaciones, haciendo referencia a este procedimiento, dirigida a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de las Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  • Ya he presentado mi solicitud y he recibido notificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que se me informa que estoy admitido en el procedimiento, ¿Cuándo se me va a convocar a la prueba de evaluación?

    Será convocado en la primera prueba de evaluación que se organice tras la fecha de la resolución administrativa por la que fue admitido. Con carácter general, el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, prevé la periodicidad anual de estas pruebas.

  • Me presenté al examen en diciembre de 2011, ¿Cuándo voy a conocer mi calificación?

    El procedimiento para la determinación del punto de corte y la confección de las calificaciones, puede retrasar la notificación del resultado final de cuatro a seis meses.

  • Me presenté por primera vez al examen en diciembre de 2011, ¿Qué pasa si soy calificado como “no apto”?

    Usted sería convocado a la próxima prueba que sea organizada, pero aun cuando deba completar todo el circuito de estaciones que integran el examen, solo será evaluado de aquellas competencias que no haya superado en la primera prueba.

  • Ya me he presentado a dos pruebas ECOE y he sido calificado negativamente en ambas ocasiones; ahora ¿que hago?

    Aquellos profesionales que hayan obtenido sendas calificaciones de “no apto” en dos pruebas ECOE, tendrán derecho a someterse a una última y tercera prueba, no necesariamente en ese formato, pero si de características similares.

    Esta prueba, cuyo formato todavía no se ha definido, debe ser organizada conjuntamente por la Dirección General de Universidades y la Secretaría General de Sanidad y evaluada directamente por la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria.

  • Obtuve en España mi título de licenciado/a en Medicina antes del 1 de enero de 1995, ¿necesito el título oficial de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria para trabajar como médico de familia?

    Según establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de médico de familia en el Sistema Nacional de Salud y de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, los médicos que hayan obtenido su licenciatura en España antes del 1 de enero de 1995 no necesitan el título oficial de esta especialidad para ejercer las funciones de médico de familia, ni en nuestro Sistema Nacional de Salud, ni en los sistema públicos de otros estados pertenecientes a la Unión Europea.

Acceso a Normativa Reguladora