El procedimiento de evaluación para la actualización de la Cartera de servicios comunes (Apartados 7.3 y 7.5 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización) , se aplicará a las técnicas, tecnologías o procedimientos relevantes, que son aquellos que reúnen, al menos, una de las siguientes características:
Para llevar a cabo la actualización se deberá utilizar el procedimiento de
evaluación más adecuado en cada caso que permita conocer el coste, la eficacia,
la eficiencia, la efectividad, la seguridad y la utilidad sanitaria de una
técnica, tecnología o procedimiento, como informes de evaluación, criterio de
expertos, registros evaluativos,
usos tutelados
u otros. Teniendo en cuenta las evidencias científicas y las
repercusiones bioéticas y sociales, el Ministerio de Sanidad y Consumo, podrá
limitar la incorporación de la técnica, tecnología o procedimiento a la Cartera
de servicios comunes para indicaciones concretas.