Titular del Centro Directivo: Agustín Rivero Cuadrado
La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia es el órgano al que le corresponde la elaboración y evaluación
de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del
Fondo de Cohesión Sanitaria; la dirección, desarrollo y ejecución de la
política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones
que competen al Estado en materia de financiación pública y de fijación del
precio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de
receta oficial, así como la determinación de las condiciones especiales de su
prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el
establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo,
ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras.
En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la Dirección General de Cartera
Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia establecerá los
criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las
oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos
la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio
nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.
Además de las establecidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar con las comunidades autónomas las medidas y actuaciones
relacionadas con la prestación farmacéutica y la ordenación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial; proponer las
exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y
órdenes hospitalarias; establecer los criterios generales y comunes para el
desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de
conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de
igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su
comunidad autónoma de residencia y coordinar con las comunidades autónomas la
información sobre utilización de medicamentos y productos sanitarios
dispensados a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso
racional.
b) Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y el
precio de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta
oficial, así como mantener actualizadas las bases de datos correspondientes;
gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del
Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de
información en el ámbito de su competencia; gestionar la información agregada
resultante de la información relativa a las compras de medicamentos y productos
sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios de farmacia
por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.
c) Autorizar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con los
requisitos establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 78.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con los productos
sanitarios y velar por que la información sobre medicamentos que se suministre
a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad
adecuados.
d) Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a
promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad
para los ciudadanos.
e) Participar en la elaboración de la normativa en las materias señaladas en
los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica
especializada y en la promoción de la atención farmacéutica y la formación
continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los
procedimientos de gestión relativos a las materias señaladas en los párrafos
anteriores y promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y
plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria
privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los avances
científicos al Sistema Nacional de Salud.
f) Instruir y resolver los procedimientos derivados de las infracciones
relacionadas con las funciones y competencias de esta Dirección General en
materia de farmacia y promover la adopción de medidas cautelares y de control
correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos
planteados en materia de farmacia.
g) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento
y de sus indicaciones, y de cada producto sanitario dispensado a través de
receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto,
con las características que en general y para cada caso concreto correspondan,
así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en
el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular, el establecimiento de
visados previos a la dispensación; asignar el código nacional de los productos
sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
h) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de
Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios
industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser
incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las
revisiones de precios de los medicamentos y de los productos sanitarios
dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado y en
la fijación de los precios de los medicamentos genéricos.
i) Formular propuestas al titular del Departamento en relación con las
condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con
cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos
sanitarios dispensados a través de receta oficial y en relación con la
gratuidad o participación en el pago, por parte de los enfermos, de los
medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de
Salud; tramitar administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de
medicamentos, así como de productos sanitarios dispensados a través de receta
oficial.
j) Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los
medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de
los precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta
oficial; emitir informes y formular de medicamentos y productos sanitarios, así
como la realización de informes periódicos sobre evolución del gasto público
farmacéutico.
k) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los medicamentos y
productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los
medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud.
l) Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de
los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud.
m) Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema
Nacional de Salud.
n) Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario.
ñ) Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud,
definir la política de ordenación de prestaciones, coordinar las actividades
relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones
sanitarias.
o) Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.
p) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los
ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y
necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
q) Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de
Salud y sus necesidades económicas; analizar la repercusión económica de la
ordenación de prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios e informes
sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de
gasto sanitario.
r) Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros,
servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
s) Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de
Salud, el desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y la gestión
de los procesos de adquisición centralizada de medicamentos, productos
sanitarios y tecnología con miras al Sistema Nacional de Salud.
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