Funciones Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección

La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección es el órgano encargado de velar por la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud. Dará apoyo al pleno y a las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas.
Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad y consumo. Asimismo le corresponde efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, y el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Titular del Centro Directivo: Alberto Infante Campos

Corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el desarrollo de las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.
  2. Ejercer las funciones de alta inspección como garantía y verificación del cumplimiento de las competencias de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de sanidad y consumo.
  3. Tramitar y seguir los convenios suscritos en el ámbito del departamento con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, así como seguir la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y todas otras aquellas no expresamente señaladas recogidas en el capítulo XI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
  4. Realizar el seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, formular requerimientos de incompetencia y proponer el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, en el ámbito de las competencias del departamento.
  5. Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
  6. Definir la política de ordenación de prestaciones y coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.
  7. Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
  8. Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
  9. Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.
  10. Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades económicas, elaborando para ello las prospecciones económicas necesarias a medio plazo.
  11. El desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
  12. Analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario, en colaboración con el Instituto de Información Sanitaria.

DEPENDENCIA

De la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección dependen las subdirecciones generales siguientes:

  1. La Subdirección General de Ordenación Profesional que ejercerá las funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior.
  2. La Subdirección General de Alta Inspección, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b) y d) del apartado anterior.
  3. La Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías que ejercerá las funciones previstas en los párrafos e) a i) del apartado anterior.
  4. La Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos j) a l) del apartado anterior.

ADSCRIPCIÓN

Queda adscrita a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección la Unidad de Órganos Colegiados del Sistema Nacional de Salud, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Le corresponde ejercer la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, Igualmente le compete prestar apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de ambos órganos.

Se adscriben a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el Comité técnico asesor de prestación ortoprotésica, regulado por las órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996 y de 30 de marzo de 2000, así como el Comité asesor para prestaciones con productos dietéticos, creado por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 1998 y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y las comisiones nacionales de especialidades y especializaciones sanitarias.