Funciones Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección
La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema
Nacional de Salud y Alta Inspección es el órgano encargado de velar por la
vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud. Dará apoyo al pleno y a
las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud como de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional
de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas.
Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las
relaciones de los órganos del departamento con las comunidades autónomas, las
corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como
ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas en materia de sanidad y consumo. Asimismo le corresponde efectuar
propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de
la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones
profesionales, y el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y la elaboración
y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del
Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el desarrollo de las siguientes
funciones:
Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema
Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y
gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el sistema de
acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Ejercer las funciones de alta inspección como garantía y verificación del
cumplimiento de las competencias de las comunidades autónomas y la
Administración General del Estado en materia de sanidad y consumo.
Tramitar y seguir los convenios suscritos en el ámbito del departamento con
otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, así como
seguir la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud y en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud y todas otras aquellas no expresamente señaladas recogidas en
el capítulo XI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Realizar el seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las
comunidades autónomas, formular requerimientos de incompetencia y proponer el
ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, en el ámbito de las
competencias del departamento.
Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de
Salud.
Definir la política de ordenación de prestaciones y coordinar las
actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones
sanitarias.
Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros,
servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los
ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y
necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.
Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de
Salud y de sus necesidades económicas, elaborando para ello las prospecciones
económicas necesarias a medio plazo.
El desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
Analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones
sanitarias así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en
situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario, en
colaboración con el Instituto de Información Sanitaria.
DEPENDENCIA
De la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema
Nacional de Salud y Alta Inspección dependen las subdirecciones generales
siguientes:
La Subdirección General de Ordenación Profesional que ejercerá las
funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior.
La Subdirección General de Alta Inspección, que ejercerá las funciones
previstas en los párrafos b) y d) del apartado anterior.
La Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías que
ejercerá las funciones previstas en los párrafos e) a i) del apartado
anterior.
La Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión, que
ejercerá las funciones previstas en los párrafos j) a l) del apartado
anterior.
ADSCRIPCIÓN
Queda adscrita a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión
del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección la Unidad de Órganos Colegiados
del Sistema Nacional de Salud, con el nivel orgánico que se determine en la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
Le corresponde ejercer la Secretaría del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, Igualmente le compete prestar apoyo técnico y logístico al
pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de ambos órganos.
Se adscriben a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del
Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el Comité técnico asesor de
prestación ortoprotésica, regulado por las órdenes del Ministerio de Sanidad y
Consumo de 18 de enero de 1996 y de 30 de marzo de 2000, así como el Comité
asesor para prestaciones con productos dietéticos, creado por la Orden del
Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 1998 y el Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud y las comisiones nacionales de
especialidades y especializaciones sanitarias.