CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA FORMACIÓN BÁSICA DE PROFESIONALES. VIOLENCIA DE GÉNERO
El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, de 15 de diciembre de 2006, propone, entre sus objetivos prioritarios en el ámbito de la salud, formar profesionales sanitarios en materia de violencia de género con criterios comunes de calidad e indicadores de evaluación de la formación.
Las y los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud, al finalizar la formación básica en atención a la violencia de género, deben ser capaces de:
• Proporcionar una atención integral, continuada y de calidad, desde la perspectiva de género, aplicando el protocolo de actuación establecido.
• Reconocer la violencia de género como un problema de salud pública.
• Facilitar la mejora de la calidad y de la equidad en la atención sanitaria a las mujeres que sufren violencia de género.
• Apoyar a las Administraciones sanitarias en la organización de esta formación compartiendo los procesos, materiales y buenas prácticas.
Criterios comunes de calidad
• Se formará a todo el personal sanitario de los ámbitos de gestión, administración y asistencial que esté implicado directamente en la prestación de servicios de salud a las mujeres.
• Los contenidos de la formación serán los adecuados a las competencias laborales que requiera el puesto de trabajo para proporcionar a la mujer una atención de calidad.
• El equipo de profesorado será multidisciplinario, formado por expertos(as) en el área de violencia de género y coordinado entre sí para dar mensajes homogéneos y fomentar el trabajo en grupo.
• Una acción formativa tendrá la consideración de curso básico de formación cuando dure alrededor de 20 horas docentes. Se considerará actividad de sensibilización cuando tenga una duración inferior a 10 horas.
• La formación se realizará en un lugar cercano y accesible que reúna las condiciones adecuadas de infraestructura y dotación para impartir una formación de tipo participativo.
• Existirá una figura de referencia en los servicios de salud que conozca, coordine, facilite y garantice la planificación, realización y evaluación del plan de formación.
• Se acreditarán las horas de docencia recibida al personal de los servicios sanitarios que asistan a estos cursos de manera que les sea de utilidad para la carrera profesional de acuerdo con la legislación establecida.
• Existirán mecanismos para facilitar la asistencia a las acciones formativas a todo el personal referido anteriormente.
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