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Violencia contra las mujeres

  • COMISION DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y GRUPOS DE TRABAJO

  • INDICADORES COMUNES PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    En cumplimiento de las medidas y actuaciones que establece la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género respecto a los servicios sanitarios y dentro del marco conceptual y ejes de intervención que se proponen para todas las Administraciones públicas en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,  ha formulado los indicadores comunes de información para la violencia de género que permitirán conocer mejor la magnitud y consecuencia de la violencia de género en la salud y en el sistema sanitario.

    Objetivos específicos

    •Facilitar la planificación de la atención sanitaria a la violencia de género al conocer su magnitud y las características de las mujeres que la padecen.

    •Promover la mejora de la calidad y la equidad en la atención sanitaria integral a la violencia de género mediante la valoración del impacto de las actuaciones implantadas por las Administraciones sanitarias, especialmente las relacionadas en el Protocolo Común.

    •Favorecer la colaboración y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las Administraciones implicadas en la atención sanitaria a las mujeres que padecen violencia.

    DEFINICIÓN DE CASO

    Mujer mayor de 14 años atendida por el sistema sanitario que reconoce por primera vez sufrir maltrato.

    INDICADORES COMUNES

      Magnitud

    1. Casos detectados por 100.000 mujeres mayores de 14 años.
    2. Número de partes de lesiones emitidos.
    3. Por nivel de asistencia y fuente

    4. Casos detectados en atención primaria.
    5. Casos detectados en atención especializada.
    6. Por características del maltrato

    7. Casos detectados según tipo de maltrato.
    8. Casos detectados según duración del maltrato.
    9. Casos detectados según la relación de convivencia con el maltratador.
    10. Por características personales de la mujer maltratada

    11. Casos detectados por edad.
    12. Casos detectados según nacionalidad.
    13. Casos detectados según situación laboral.
    14. Casos detectados en mujeres embarazadas.
    15. Casos detectados en mujeres con discapacidad.
    16. Por características del tipo de atención recibida

    17. Mujeres atendidas que han recibido información y apoyo de recursos sociosanitarios.
    18. Mujeres atendidas, con las cuales se ha realizado valoración de riesgo.
    19. Mujeres atendidas, con las cuales se ha elaborado un plan de seguridad.
    20. Casos detectados derivados a atención primaria.
    21. Casos detectados derivados a atención especializada.
    22. Casos detectados derivados a atención social.

    COMISIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SALUD

    El Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2004 establece la constitución de la Comisión contra la Violencia de Género en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    Composición:

  • Representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
  • Representantes de otras Unidades del Ministerio de Sanidad y Consumo[1] y del Ministerio de Igualdad
  • Funciones:

  • Apoyar técnicamente y orientar las medidas sanitarias contempladas en este capítulo
  • Evaluar y proponer las medidas necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.
  • Grupos:

  • Vigilancia epidemiológica: fuentes, indicadores y registros autorizados
  • Protocolos asistenciales sanitarios
  • Aspectos éticos y legales
  • Formación de profesionales
  • Evaluación de las actuaciones
  • Secretaría: Observatorio de Salud de la Mujer (OSM). Elaborará un informe anual que se remitirá al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.

     Secretaría de la Comisión:

    Observatorio de Salud de la Mujer
    Paseo del Prado, 18-20, 16.ª planta - 28071 Madrid
    Tel. 915 961 980 - Fax 915 961 135
    participaosm@msc.es
    www.msc.es/ObservatorioSaludMujer


     

    [1] Desde abril de 2009,  Ministerio de Sanidad y Política Social.

     

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