Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos en la vida económica, social y cultural.

La Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Archivo pdf. Se abrirá en una nueva ventana. , conocida por el acrónimo “LIONDAU”, reúne los objetivos y acciones a realizar sobre la discapacidad y establece un marco y los principios básicos que sobre discapacidad se han desarrollado en normas posteriores. Asimismo fija las obligaciones de las Administraciones públicas de promover la protección jurídica, de fomento de la calidad, de desarrollo de actividades de información y campañas de sensibilización, así como de innovación técnica en las áreas relacionadas con la discapacidad.

En esta Ley se disponen las garantías para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Con este fin la Ley requiere el desarrollo de medidas contra la discriminación, medidas de acción positiva y medidas sobre accesibilidad.

Los ámbitos en que se aplica esta Ley son los de telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas. Cada uno de estos ámbitos se trata en las normas de desarrollo de la Ley, en la que se señala la obligación de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas gradual y progresivamente. Para ello determina unos plazos y calendarios en la realización de las adaptaciones necesarias.

En cumplimiento de esta Ley se ha regulado el uso de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el reforzamiento del diálogo social con las asociaciones representativas de las personas con discapacidad, la creación del Consejo Nacional de la Discapacidad, la creación de un sistema arbitral para las quejas y reclamaciones de las personas con discapacidad y de un régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.

A efectos de esta Ley tienen la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Esta Ley ha sido modificada, entre otros aspectos en la configuración de la discapacidad y en el ámbito de aplicación, por la Ley 26/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Archivo pdf. Se abrirá en una nueva ventana.