El objeto de estas subvenciones, denominadas de "régimen general", es la realización de actuaciones dirigidas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad.
La actuación a subvencionar, denominada "Mantenimiento y funcionamiento", tiene por objeto apoyar al movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad, facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad, excepto gastos en inversiones.
El funcionamiento comprende, entre otros gastos, los de personal y los de difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a los asociados y al colectivo de atención. Se excluyen los gastos derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que las integran, así como los ocasionados por actividades habituales de atención directa a los usuarios.
Anualmente se publica una orden ministerial que recoge las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones y una resolución con las condiciones de la
convocatoria específica en el ámbito de la discapacidad. La regulación del
régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones
públicas se encuentra recogida en la Ley 38/2003,
general de subvenciones
y en el reglamento de desarrollo recogido en el Real Decreto
887/2006