Son situaciones protegidas la adopción y el acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 49.b del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.