Financiación – Plan Concertado 2011

El Plan Concertado es un instrumento fundamental para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales.

Este Plan, con una dotación de 86.633.150,00 euros para el año 2011, está regulado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011,  Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de febrero de 2011 (BOE núm. 66, de 18-3-11):

Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, con una dotación de 86.633.150,00 €, en la aplicación 26.16.231F.453.00 (Plan concertado).

Con el fin de mantener y desarrollar una Red de Servicios Sociales de atención primaria, gestionada por las corporaciones locales, así como apoyarlas tanto en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la “Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local” como en las respectivas leyes autonómicas de servicios sociales, se cofinancian proyectos que tienen los siguientes objetivos:

  • Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas.
  • Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.
  • Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, entre las que se encuentran la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la “Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia”.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Se tendrán en cuenta las variables siguientes: población, dispersión, grandes urbes, población dependiente, superficie, insularidad y pobreza relativa, así como los sucesivos crecimientos del IPC.
  • Se garantizará una cuantía mínima para la Comunidad Autónoma de La Rioja y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Se ha incrementado la aportación a las ciudades de Ceuta y Melilla en 100.000 euros a cada una de ellas, según” Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado”.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:

Comunidad Autónoma

Euros

Porcentaje

Andalucía

17.019.551,57

19,691

Aragón

2.994.908,65

3,465

Principado de Asturias

2.712.272,25

3,138

Illes Balears

1.669.024,13

1,931

Canarias

3.781.450,31

4,375

Cantabria

1.336.256,50

1,546

Castilla-La Mancha

4.555.891,34

5,271

Castilla y León

6.596.578,01

7,632

Cataluña

12.293.386,92

14,223

Extremadura

2.988.858,33

3,458

Galicia

7.230.133,00

8,365

Comunidad de Madrid

9.936.354,92

11,496

Región de Murcia

2.554.963,91

2,956

La Rioja

1.296.497,25

1,500

Comunitat Valenciana

8.602.691,41

9,953

Ciudad de Ceuta *

432.165,75

0,500

Ciudad de Melilla *

432.165,75

0,500

Total

86.433.150,00

100,000

Nota: En la tabla no están incluidos 100.000,00€ de incremento correspondiente a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla (según ACM de 2-2-07)

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía, que la que le corresponde en la anterior distribución.

Las comunidades autónomas determinarán la cuantía de las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la comunidad autónoma, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de centros: Centros de servicios sociales y equipamientos complementarios, albergues y centros de acogida.