BASE LEGAL
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y
del orden social, estableció en su artículo 28 las tasas por controles de
sanidad exterior, realizados a carnes y productos de origen animal procedentes
de países no comunitarios.
Asimismo, la Ley 13/1996, faculta al Gobierno para, mediante Real Decreto,
modificar la regulación y cuantía de las tasas establecidas, en aplicación del
principio de equivalencia y de la normativa aprobada por la Unión
Europea.
El actual esquema de importes se encuentra recogido en el Real Decreto
1.498/1999, de 24 de septiembre, por el que se actualizan las tasas por
controles de sanidad exterior realizados a productos de origen animal de países
no comunitarios y su conversión a euros se produjo mediante la Resolución
11/2001, de 31 de octubre de la Dirección General de Tributos del Ministerio de
Hacienda. Estos importes se han ido actualizando anualmente de acuerdo con lo
previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de las tasas, la realización, en el territorio
nacional integrado en la Unión Aduanera Comunitaria, de los controles
sanitarios reglamentariamente establecidos correspondientes a carnes y
productos de origen animal, procedentes de países terceros, con ocasión de su
introducción en el territorio de la Unión Europea.
Las tasas se devengarán cuando se solicite la introducción de los productos
sometidos a los controles sanitarios. Dicha introducción no se realizará sin
que se haya efectuado el control y el pago correspondiente.
PRODUCTOS SUJETOS AL PAGO DE LA TASA
Estarán sujetos al pago de la tasa los siguientes productos de origen animal:
SUJETOS PASIVOS
Serán sujetos pasivos de las tasas las personas a quienes afecten los controles sanitarios, tales como los importadores o cualquier persona física o jurídica que solicite la introducción de los productos sometidos a controles sanitarios.
EXENCIONES
Estarán exentos del pago de las tasas las partidas de los productos de origen animal que:
a) Destinados al consumo humano, tenga un peso neto, a la importación, inferior a un kilogramo.
b) En virtud de la normativa aplicable no deban ser sometidos a controles sanitarios sistemáticos.
c) Se destinen, íntegramente, a exposiciones o ferias comerciales.
ACUERDOS DE EQUIVALENCIA CON DETERMINADOS PAÍSES TERCEROS
En caso de acuerdos globales de equivalencia en materias de salud pública y sanidad animal basados en el principio de reciprocidad, entre la Unión Europea y un país tercero, se aplicarán las cuantías establecidas en los mismos.
IMPORTACIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE AL ABASTECIMIENTO DE CANARIAS
La Ley 13/1996 prevé una reducción de la cuantía de la tasa por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios, en el caso de que las importaciones se destinen, exclusivamente, al abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Concretamente en el artículo 28.6.3 se establece que, "las cuantías establecidas en el primer punto serán del 25 por 100 tratándose de importaciones destinadas, exclusivamente, al abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias".
PAGO Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA
Esta tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo
con el MODELO 790-060, siendo exigible el pago de la tasa con carácter previo a
la expedición del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías.
El pago podrá hacerse por internet, en efectivo o mediante adeudo en cuenta de
recaudación abierta en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de
Economía y Hacienda (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito).
Cumplimentación del impreso de liquidación (MODELO 790)
PAGO PRESENCIAL
El pago del importe de la tasa 060 podrá hacerse ingresando el importe
correspondiente en una Entidad Bancaria colaboradora.
El procedimiento será el siguiente:
PAGO POR INTERNET
El pago del importe de la tasa 060 podrá hacerse telemáticamente. Para ello
es preciso que el interesado disponga de:
En el caso de que se opte por el pago telemático, deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:
Asimismo el interesado podrá consultar el estado del pago y registro
electrónico de las tasas en el siguiente enlace: Consultar
estado de pago y registro electrónico de tasas
.
IMPORTE DE LA TASA
El importe de la tasa 060 aplicable a los diferentes productos de origen animal puede consultarse pinchando sobre el siguiente icono: