Tasas por controles

BASE LEGAL

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, estableció en su artículo 28 las tasas por controles de sanidad exterior, realizados a carnes y productos de origen animal procedentes de países no comunitarios.

Asimismo, la Ley 13/1996, faculta al Gobierno para, mediante Real Decreto, modificar la regulación y cuantía de las tasas establecidas, en aplicación del principio de equivalencia y de la normativa aprobada por la Unión Europea.

El actual esquema de importes se encuentra recogido en el Real Decreto 1.498/1999, de 24 de septiembre, por el que se actualizan las tasas por controles de sanidad exterior realizados a productos de origen animal de países no comunitarios y su conversión a euros se produjo mediante la Resolución 11/2001, de 31 de octubre de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda. Estos importes se han ido actualizando anualmente de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de las tasas, la realización, en el territorio nacional integrado en la Unión Aduanera Comunitaria, de los controles sanitarios reglamentariamente establecidos correspondientes a carnes y productos de origen animal, procedentes de países terceros, con ocasión de su introducción en el territorio de la Unión Europea.

Las tasas se devengarán cuando se solicite la introducción de los productos sometidos a los controles sanitarios. Dicha introducción no se realizará sin que se haya efectuado el control y el pago correspondiente.

PRODUCTOS SUJETOS AL PAGO DE LA TASA

Estarán sujetos al pago de la tasa los siguientes productos de origen animal:

    • Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina (incluidas las especies caballar, asnal y mular), aves de corral, de conejo, de caza de granja y de caza silvestre, así como cualquier otra especie animal, incluidos sus despojos y vísceras comestibles.
    • Productos cárnicos, preparados cárnicos y preparaciones alimenticias que contengan carne de cualquier especie animal, cualquiera que sea su método de elaboración.
    • Productos de la pesca y de la acuicultura frescos, refrigerados, congelados o elaborados por cualquier método.
    • Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos.
    • Caracoles de tierra y ancas de rana.
    • Grasas y aceites animales y sus mezclas.
    • Leche, productos lácteos y preparados a base de leche.
    • Huevos y ovoproductos.
    • Miel y productos apícolas.
    • Otros productos de origen animal no incluidos en ninguno de los apartados anteriores y sujetos a un control previo a su introducción en el territorio nacional por parte de los servicios de inspección de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

SUJETOS PASIVOS

Serán sujetos pasivos de las tasas las personas a quienes afecten los controles sanitarios, tales como los importadores o cualquier persona física o jurídica que solicite la introducción de los productos sometidos a controles sanitarios.

EXENCIONES

Estarán exentos del pago de las tasas las partidas de los productos de origen animal que:

a) Destinados al consumo humano, tenga un peso neto, a la importación, inferior a un kilogramo.

b) En virtud de la normativa aplicable no deban ser sometidos a controles sanitarios sistemáticos.

c) Se destinen, íntegramente, a exposiciones o ferias comerciales.

ACUERDOS DE EQUIVALENCIA CON DETERMINADOS PAÍSES TERCEROS

En caso de acuerdos globales de equivalencia en materias de salud pública y sanidad animal basados en el principio de reciprocidad, entre la Unión Europea y un país tercero, se aplicarán las cuantías establecidas en los mismos.

IMPORTACIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE AL ABASTECIMIENTO DE CANARIAS

La Ley 13/1996 prevé una reducción de la cuantía de la tasa por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios, en el caso de que las importaciones se destinen, exclusivamente, al abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concretamente en el artículo 28.6.3 se establece que, "las cuantías establecidas en el primer punto serán del 25 por 100 tratándose de importaciones destinadas, exclusivamente, al abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias".

PAGO Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA

Esta tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con el MODELO 790-060, siendo exigible el pago de la tasa con carácter previo a la expedición del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías.

El pago podrá hacerse por internet, en efectivo o mediante adeudo en cuenta de recaudación abierta en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito).

Cumplimentación del impreso de liquidación (MODELO 790)

    1. En la casilla de identificación del modelo 790 (060) puede figurar indistintamente el importador o su representante legal. En caso que sea esta última figura, y representara a varias firmas comerciales, podrá mantener la misma cabecera siempre que cumplimente un impreso para cada una de las solicitudes de inspección sanitaria que vaya a realizar.
    2. En caso de que en un mismo envío existan diferentes productos de origen animal (por ejemplo carne y productos cárnicos), se cumplimentaría un Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías y un impreso conforme al modelo 790 para cada grupo de productos.
    3. El documento 790 generado no tendrá validez si el mismo no tiene certificación mecánica, o en su defecto firma autorizada, de una Entidad financiera colaboradora con la A.E.A.T. para la Recaudación de Tasas. Asimismo, se considerará válida cuando se disponga de una confirmación de transferencia del solicitante de la inspección del importe de la tasa al Tesoro Público.

PAGO PRESENCIAL

El pago del importe de la tasa 060 podrá hacerse ingresando el importe correspondiente en una Entidad Bancaria colaboradora.
El procedimiento será el siguiente:

    1. Debe accederse al formulario 790 de pago de la tasa: Formulario 790 Se abrirá en una nueva ventana.
    2. A continuación debe seleccionarse la provincia en la que desea presentar la tasa.
    3. Debe obtenerse el documento PDF pulsando el botón "Obtener Documento" del formulario e imprimir todas las páginas del mismo.
    4. Debe pagarse el importe correspondiente en una Entidad Financiera colaboradora.
    5. Presentar el documento en el Área o Dependencia de Sanidad correspondiente.

PAGO POR INTERNET

El pago del importe de la tasa 060 podrá hacerse telemáticamente. Para ello es preciso que el interesado disponga de:

  • una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
  • una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

En el caso de que se opte por el pago telemático, deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

    1. Deberá accederse al formulario 790 de pago y registro telemático de la tasa 060 en la siguiente página: Formulario 790 y registro telemático de la tasa 060 Se abrirá en una nueva ventana.
    2. Debe seleccionarse la provincia en la que desea presentar la tasa.
    3. Debe realizarse el Pago Telemático de la tasa pulsando el botón "Realizar Pago" del formulario y siguiendo los pasos necesarios en la pasarela de pagos de la AEAT.
    4. A continuación debe realizarse el Registro Electrónico de la Tasa, cumplimentando en su caso los datos pertinentes del formulario electrónico y pulsando el botón "Firmar y Enviar".
    5. Debe descargarse e imprimir el justificante devuelto por el Registro Telemático.

Asimismo el interesado podrá consultar el estado del pago y registro electrónico de las tasas en el siguiente enlace: Consultar estado de pago y registro electrónico de tasas Se abrirá en una nueva ventana. .

IMPORTE DE LA TASA

El importe de la tasa 060 aplicable a los diferentes productos de origen animal puede consultarse pinchando sobre el siguiente icono:

Importe de la tasa 060 Archivo pdf.  Se abrirá en una nueva ventana.