Constitución Española
Artículo 149.1 - 16 : La Sanidad Exterior es competencia exclusiva del Estado.
Ley 14/86, General de Sanidad
Artículo 38.2 : Son actividades de Sanidad Exterior todas aquellas que se realizan en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías, y del tráfico internacional de viajeros.
Real Decreto 1418/86. Funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior